SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada

Esta fundamentación, motivación que hace al contenido de una decisión, debe obedecer también a una estructura que parta del análisis de los elementos fácticos y jurídicos aplicables al caso concreto y culmine en armonía con la parte resolutiva; sin embargo, es preciso aclarar que la carga argumentativa del fallo, no deberá ser necesariamente ampulosa y grandilocuente, siendo suficiente que a través de razonamientos claros y concretos, exponga las razones que la motivaron a efectos de que las partes del proceso, puedan comprender los mismos y llegar al convencimiento de que no existía forma alternativa de decidir; así, en el caso objeto de análisis, si bien la decisión asumida por la Sala Civil y Comercial Cuarta no contiene una exagerada carga argumentativa, expresa con claridad los motivos por los cuales se confirmó el fallo impugnado; fundamentos que, respecto al principio de congruencia como otro elemento del debido proceso, debe tomarse en cuenta que ; pues, el Juez o Tribunal, puede tener razones legales que le impiden pronunciarse sobre el fondo de alguna problemática planteada; sin embargo, el hecho de apartarse de emitir ese pronunciamiento en razón a la limitación impuesta por ley, de forma fundada , motivada y legitima; no puede emplearse como argumento para acusar la lesión del debido proceso por existencia de incongruencia.