Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la providencia de 8 de abril de 2014 -siendo lo correcto 2015-, Auto de 20 de abril de 2015, decreto de 6 de julio de igual año y Auto de 3 de febrero de 2016; b) Que la autoridad judicial demandada imprima el trámite previsto en el art. 314 y ss. del CPP, y resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada el 6 de abril de 2015; y, c) Se consideren costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR