SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
i)
Gueyssy Celideth Rioja Armatta a través de su madre Ana María Armatta Romero, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar no hizo uso de la palabra por falta de poder para intervenir, por lo que la Jueza de garantías no la consideró; y mediante memorial presentado el 8 de junio de 2016 a horas 14:37:26, cursante de fs. 96 a 97 vta. con posterioridad a la celebración de la referida audiencia manifestó que la acción de amparo constitucional interpuesta resulta improcedente, pues: i) Fue presentada fuera del plazo de los seis meses a partir de la vulneración alegada; es decir, el Auto de 20 de abril de 2015, con el cual fueron notificadas las partes procesales el 29 del mismo mes y año, pues los siguientes proveídos, incluido el Auto de 3 de febrero de 2016, reitera lo ya definido por el citado Auto de 20 de abril de 2015; y, ii) El accionante no explica de qué manera se vulneraron sus derechos invocados como para pretender la revisión de la actividad de la jurisdicción ordinaria, objeto de la presente acción tutelar.
En la vía de complementación y enmienda a la Resolución de 8 de junio de 2016, la Jueza ahora demandada a través de memorial presentado el 9 del mismo mes y año, cursante a fs. 103 y vta. señaló que la Jueza de garantías: i) No se pronunció sobre el plazo de inmediatez previamente a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; ii) No se advierte de la motivación expuesta en la Resolución pronunciada, de manera concreta y explícita la valoración del informe presentado de su parte; iii) Se ordenó dejar sin efecto el Auto de 3 de febrero de ese año; sin embargo, en el cuaderno procesal no cursa ningún “Auto” por lo que no puede dar cumplimiento a su orden; y, iv) Al disponer que corra con el trámite de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no consideró que el caso ya cuenta con decreto de remisión al Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, y que en esa instancia, tal excepción aún puede ser considerada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR