Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.6.
II.6. Cursa escrito presentado el 16 de abril de 2015, a través del cual el ahora accionante solicitó la revocatoria del Auto que ordenó su declaratoria de rebeldía (fs. 37 a 41 vta.), razón por la cual la Jueza hoy demandada emitió el Auto de 20 de abril de “2014”, que dispuso dejar sin efecto la rebeldía dictada contra el nombrado mediante el Auto de 7 de ese mes y año, así como la orden de arraigo, debiendo en el tercero día de su legal notificación cumplir con el pago de costas por rebeldía y presentar a ese despacho judicial el comprobante respectivo (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR