Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.7.
II.7. Memorial presentado el 30 de abril de 2015, por el que el ahora accionante solicitó se imprima el trámite de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada el 6 del mismo mes y año (fs. 43 y vta.), el mismo que mereció la providencia de 4 de mayo de ese año, por el cual, la Jueza ahora demandada resolvió “Al memorial que antecede y en lo principal, se esté al Auto de 20 de abril de 2015, debiendo dar estricto cumplimiento al mismo…” (sic [fs. 44]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR