Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2015, a horas 17:57:27, la imputada María Casanovas de Medina solicitó suspensión de la audiencia mencionada supra, adjuntando certificado médico, memorial que fue recibido por la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba a horas 8:21 del 7 del referido mes y año (fs. 20 y vta.), mereciendo el decreto del mismo día, emitido por Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza de dicho Juzgado -ahora demandada- que dispuso que la solicitud sea considerada en audiencia (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR