Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.8.
II.8. El accionante por memorial presentado el 26 de junio de 2015, presentó comprobante de pago de costas por rebeldía, reiterando se tramite la excepción anteriormente referida (fs. 45 a 46). En su mérito, se emitió la providencia de 6 de julio de igual año, que señala tener presente el comprobante de pago, y por lo demás, con relación al memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que el mismo fue presentado encontrándose esta parte en rebeldía “…adecue su petición a normas procesales y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda” (sic [fs. 47]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR