SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

II.5.

II.5.    El accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 8 de abril de 2015, que providenció la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta, alegando que la misma fue planteada con anterioridad a la audiencia de aplicación de medidas cautelares y el Auto de declaratoria de rebeldía de 7 de ese mes y año (fs. 33 a 34), el cual fue resuelto mediante Auto de 20 del mencionado mes y año con no ha lugar a la reposición, refiriendo que el memorial de interposición de la excepción que se indica, fue remitido por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 7 del citado mes y año a horas 8:25, y arrimado por Secretaría del Juzgado cuya titular es la autoridad judicial hoy demandada en el día al cuaderno procesal posterior a la realización del indicado acto procesal tal cual se desprende del sello, habiendo sido proveído el mismo en el plazo de ley; es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes, toda vez que al momento del acto procesal y la declaratoria de rebeldía, la Jueza actualmente demandada desconocía el referido memorial, máxime si al indicado acto no se presentó el accionante con su abogado defensor (fs. 35). Notificación al nombrado el 29 de igual mes y año (fs. 36).