SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2014, Ana María Armatta Romero, en representación de su hija Gueyssy Celideth Rioja Armatta -hoy tercera interesada- promovió una denuncia en su contra y de otras personas, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, cuyas investigaciones se llevaron a cabo bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba a cargo de la autoridad judicial ahora demandada, quien en virtud a la imputación formal de 19 de febrero de 2015, y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentadas por el Ministerio Público, convocó a audiencia pública al efecto, luego de dos suspensiones para el 7 de abril de ese año a horas 10:00.
Con anticipación a la instalación de dicha audiencia, a horas 17:58 del 6 de abril de 2015, presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, en cuyo “otrosí primero” solicitó la suspensión de la audiencia programada. Dicho escrito fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo citado supra a horas 8:25 del 7 de igual mes y año; no obstante lo cual, la Jueza hoy demandada, emitió Auto de declaratoria de rebeldía en su contra, y decretó la excepción interpuesta el 8 del indicado mes y año, remitiéndose al Auto de 7 de ese mes y año -de declaratoria de rebeldía-.
Ante esa indebida actuación, el 16 de abril de 2015, formuló recurso de reposición contra el mencionado decreto de 8 del mismo mes y año, alegando en lo principal que la excepción fue formulada con anterioridad a la audiencia de aplicación de medidas cautelares por lo que correspondía suspender tal actuado. Dicho recurso fue declarado no ha lugar mediante Auto de 20 del referido mes y año, con el argumento central de que la excepción fue presentada y arrimada al cuaderno procesal luego de la realización de la audiencia cautelar, habiendo sido proveído en el plazo establecido por ley; es decir, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Mediante escrito de 16 de igual mes y año, también solicitó la revocatoria del Auto de declaratoria de rebeldía, el cual fue dejado sin efecto mediante Auto de 20 de dicho mes y año, al igual que el arraigo y el mandamiento de aprehensión ordenados.
Posteriormente, mediante memorial de 30 de abril de 2015, por segunda vez solicitó se imprima el trámite de excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentado el 6 de igual mes y año, conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, su solicitud mereció la providencia de 4 de mayo del mismo año que señala que“‘se esté al Auto de 20 de abril de 2015, debiendo dar estricto cumplimiento al mismo’” (sic), por lo que con el fin de que la excepción sea resuelta inmediatamente cumplió con lo dispuesto por el referido Auto, a través del memorial de 26 de junio de 2015, reiterando se imprima el trámite de la excepción interpuesta; sin embargo, por providencia de 6 de julio de dicho año se le indicó que la mencionada excepción de prescripción fue presentada encontrándose en rebeldía, “‘consecuentemente se adecue su petición a normas procesales”’ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR