Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.9.
II.9. Dicho decreto fue recurrido en reposición por parte del accionante, el 3 de agosto de 2015, alegando que no existía óbice legal para tramitar la excepción presentada, pues: a) La excepción no fue interpuesta cuando se encontraba en rebeldía, sino con anterioridad a la misma; y, b) No observó que la rebeldía declarada fue dejada sin efecto por Auto de 20 de abril del mismo año (fs. 48 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR