SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

II.10.

II.10.  Este recurso mereció el Auto de 3 de febrero de 2016, a través del cual la Jueza hoy demandada determinó: “…esta parte fue declarado rebelde por Auto de 07 de abril de 2015, habiéndose interpuesto excepción de extinción de la acción por prescripción por memorial de 27 de febrero del 2015 presentado el mismo conforme al sticker de recepción de plataforma el 06 de abril del 2015, a horas 17:58 del referido día y recepcionado por funcionarios de este Juzgado a su presentación por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia al día siguiente, 07 de abril a horas 08:25, habiendo sido posteriormente arrimado al expediente como en el resto de las causas en el día, para posteriormente pasarse a despacho para su atención, a mérito del cual en conocimiento de la juez del memorial en cuestión fue posterior a la realización de la Audiencia de aplicación de medidas cautelares el 07 de abril del 2016 a horas 10:00, en el cual se procedió a esta parte a su declaratoria de rebeldía, a merito de ello y ausencia jurídica del procesado, se emitió el proveído que motiva el presente recurso, toda vez que bajo esas circunstancias no corresponde dar curso a memorial de interposición de incidente y aplicar el trámite previsto por los Arts. 314 y 315 del CPP., en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde, extremo que fue debidamente fundamentado en idéntico recurso de reposición y que mereció Auto de 20 de abril del 2015, consecuentemente (…) corresponde determinar NO HA LUGAR LA REPOSICIÓN interpuesta…” (sic [fs. 50]). Notificación al accionante el 11 de marzo de 2016 (fs. 51).