SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
Así, formuló recurso de reposición contra la providencia de 6 de julio de 2015, sin embargo, la autoridad judicial hoy demandada nuevamente declaró no ha lugar la reposición mediante Auto de 3 de febrero de 2016, alegando que “‘…no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde’” (sic).
Finalmente, refirió que por providencia de 3 de febrero de 2016, la Jueza ahora demandada ordenó la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, en mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, misma que no fue cumplida debido a que existen incidentes pendientes de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR