Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
II.11.
II.11. El Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal de 11 de diciembre de 2015 (fs. 52 a 57), el mismo que mereció el decreto de 3 de febrero de 2016, mediante el cual la Jueza ahora demandada suspendió plazos procesales debido a la interposición de incidentes previos a la presentación de la acusación formal (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR