SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.1.  Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0953/2015-S3 de 6 de octubre, reiterada por la SCP 1096/2015-S3 de 5 de noviembre, estableció al respecto que: La celeridad se constituye en un elemento integrante del debido proceso, su observancia compele a quienes administran justicia, al deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas en cumplimiento de los plazos establecidos en la norma y de no existir este dentro de un termino razonable con el objetivo de que los trámites judiciales cumplan su finalidad de forma oportuna, en ese sentido, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), determina que la celeridad ‘comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.