SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2016, cursante de fs. 85 a 92, concedió la tutela solicitada, y dispuso: a) Dejar “…sin efecto lo dispuesto en proveído de 6 de julio del 2015, en cuyo momento el ahora accionante se encontraba habilitado por haberse levantado su rebeldía, y consiguientemente el auto de fecha 03 de febrero del 2016” (sic); y, b) “…la Juez accionada de manera inmediata imprima el tramite establecido por ley, a la excepción de extinción de la acción por prescripción planteada por Boris Luis Selma Medina y resuelva el mismo en el plazo de ley, en observancia de las disposiciones legales, la doctrina legal y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto. Sin responsabilidad por no haber sido acreditada, ni costas al ser excusable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no corresponde dar curso al memorial de interposición de incidente y aplicar el tramite previsto por los arts. 314 y 315 del CP, en el momento procesal de encontrarse el impetrante declarado rebelde
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR