Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
2)
2) En relación al numeral 2 del art. 234 del CPP, cabe tener presente que este punto dependió del hecho de que la accionante no tendría trabajo y por lo tanto tampoco arraigo social; sin embargo, y tomando en cuenta lo anteriormente señalado, se establece que al haber sido acreditado este tercer elemento, se tiene la inconcurrencia de dicho riesgo procesal;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto