Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
2º Dejar sin efecto
2º Dejar sin efecto el Auto de Vista 209/2016 de 25 de julio, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte una nueva Resolución debidamente fundamentada sobre la concurrencia o no de los riesgos procesales contenidos en el art. 235 del CPP y la aplicabilidad o no del art. 232 del citado Código, en el presente caso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto