SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
4)
4) Habiéndose analizado y revisado la Resolución primigenia -es decir la 35/2016 de 28 de abril, por la que el Juez cautelar impuso la medida cautelar de la detención preventiva a la accionante-, y la Resolución 140/2016 de 18 de mayo -Auto de Vista que revisó en apelación la Resolución anteriormente mencionada-, emitida por la misma Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, se advierte que lo descrito por la hoy accionante respecto a que producto de la actividad de Juez de la accionante se hizo depender la totalidad de los peligros procesales, no es evidente, por cuanto en ninguna de las conclusiones ni fundamentos expuestos en ambos fallos se consigna lo señalado, debiéndose manifestar que en relación al numeral 1 del art. 235 del CPP, la conclusión quinta de la Resolución 140/2016, indica la existencia del testigo Rivera Renner, que hasta la fecha -25 de julio de 2016- no habría prestado su declaración; y, acerca del numeral 2 de dicho artículo, se indica que la imputada puede influir negativamente en los partícipes, testigos, peritos a objeto de que informen falsamente, sin mencionar que lo haría en su condición de Jueza, consiguientemente el elemento de convicción que desvirtuó el art. 234.1 y 2 del referido Código, no sirve de base para desmerecer los numerales 1 y 2 del art. 235 del indicado cuerpo legal, ocurriendo lo mismo con los numerales 3 y 4 del citado artículo, reiterándose que la parte accionante no ha presentado elemento alguno para desvirtuar el peligro de obstaculización, manteniéndose el mismo firme, vigente y subsistente;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto