Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
b)
b) La accionante habría realizado estudios de licenciatura en Derecho, optando posteriormente el cargo judicial; sin embargo, luego del ilícito que se le atribuye es que a través del Consejo de la Magistratura se procedió a la convocatoria para el cargo de Juez del Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz, habiéndose aparejado un informe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicho Consejo referido al abandono del cargo de la indicada y la determinación de remitir ese abandono a instancias disciplinarias correspondientes;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto