SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
3)
3) Sobre los riesgos procesales descritos en el art. 235 del CPP, la accionante no expuso razonamiento alguno para desvirtuar los peligros de obstaculización establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo, haciendo depender el mismo de lo sostenido respecto al peligro de fuga, pues la prenombrada expresamente mencionó que se utilizó la premisa de su condición de Jueza para hacer depender la concurrencia de los demás riesgos procesales, debiendo manifestarse al respecto que la naturaleza jurídica de los peligros de fuga previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, y los de obstaculización descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art. 235 del mismo Código, difieren sustancialmente, concluyéndose que el informe emitido por la Unidad de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, la afirmación de ser ama de casa y la existencia de una convocatoria para copar la acefalia en el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz, no desvirtúan de modo alguno el peligro de obstaculización, correspondiendo sobre este punto hacer mención lo sostenido por una de las partes respecto a lo establecido en el art. 239.1 del CPP, el cual determina la viabilidad de la cesación de la detención preventiva a partir de los nuevos elementos de juicio que ameriten la procedencia de dicho pedido, en ese sentido, cabe referir la SC 0709/2011-R de 16 de mayo, la cual sostiene que el imputado debe desmerecer las razones de la detención preventiva; asimismo, la SCP 1290/2014 de 23 de junio, en similar sentido señala que el imputado debe demostrar con nuevos elementos de juicio que ya no concurren las razones de la detención preventiva, no pudiéndose por lo tanto desvirtuar con un solo elemento de convicción la totalidad de los peligros procesales concurrentes;
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto