SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El presente caso traído en revisión converge esencialmente en dos problemáticas, por un lado la accionante sostiene que en ambas instancias de forma contradictoria y poco fundamentada se definió por rechazar su solicitud de cesación a su detención preventiva sosteniendo la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235 del CPP; y por otro, que existió renuencia y negativa de fundamentar la inobservancia del art. 232 del mismo Código, manifestando en alzada que dicha previsión únicamente podría ser considerada en una audiencia de imposición de medidas cautelares y no en un trámite de cesación a la detención preventiva como en el presente caso, por cuanto dentro de esta solicitud solo cabe referirse al mantenimiento o no de los riesgos procesales por los cuales se dispuso la imposición de dicha medida cautelar.
En ese sentido, cabe en principio manifestar que el presente análisis será efectuado a partir del Auto de Vista 209/2016 de 25 de julio, emitido por los Vocales demandados, por cuanto esta Resolución a su tiempo tuvo la oportunidad de revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo, debiéndose para tal efecto desglosar el mencionado fallo judicial, tomándose en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto en audiencia, y en el cual se registraron los argumentos realizados por la parte accionante a momento de su planteamiento, siendo estos -según refiere dicho Auto de Vista- los siguientes:
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto