SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

El presente caso traído en revisión converge esencialmente en dos problemáticas, por un lado la accionante sostiene que en ambas instancias de forma contradictoria y poco fundamentada se definió por rechazar su solicitud de cesación a su detención preventiva sosteniendo la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235 del CPP; y por otro, que existió renuencia y negativa de fundamentar la inobservancia del art. 232 del mismo Código, manifestando en alzada que dicha previsión únicamente podría ser considerada en una audiencia de imposición de medidas cautelares y no en un trámite de cesación a la detención preventiva como en el presente caso, por cuanto dentro de esta solicitud solo cabe referirse al mantenimiento o no de los riesgos procesales por los cuales se dispuso la imposición de dicha medida cautelar.

En ese sentido, cabe en principio manifestar que el presente análisis será efectuado a partir del Auto de Vista 209/2016 de 25 de julio, emitido por los Vocales demandados, por cuanto esta Resolución a su tiempo tuvo la oportunidad de revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo, debiéndose para tal efecto desglosar el mencionado fallo judicial, tomándose en cuenta que el recurso de apelación fue interpuesto en audiencia, y en el cual se registraron los argumentos realizados por la parte accionante a momento de su planteamiento, siendo estos -según refiere dicho Auto de Vista- los siguientes: