SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
5)
5) Sobre la aplicación del art. 232 del CPP, y de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales mencionadas por la parte ahora accionante, la Resolución traída en revisión al Tribunal de alzada está relacionada al rechazo de la cesación de la detención preventiva, debiendo ser claros en lo concerniente al alcance del art. 239.1 del citado Código, pues ya no se está en la primera fase que hace a la aplicación de la medida cautelar, sino de otro trámite referido a la cesación de la detención preventiva, debiéndose tener en cuenta que en esta etapa la carga de la prueba se invierte para la parte imputada, debiendo la misma desmerecer las razones de dicha imposición, correspondiendo tener presente que su estado de salud, su condición de madre y la existencia de un menor lactante, no fueron razones para determinar su detención preventiva, siendo adecuado el criterio procesal aplicado por el Juez a quo; y,
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto