Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 209/2016 de 25 de julio, Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la procedencia en parte de la apelación interpuesta, solo en relación a haberse desvirtuado el peligro de fuga descrito en el art. 234.1 y 2 del CPP, manteniendo firme, vigente y subsistentes los peligros de obstaculización previstos en el art. 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del citado Código, confirmando en tal mérito la Resolución 318/2016, respecto al rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva de la hoy accionante (fs. 31 a 38 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto