SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la maternidad segura, a la dignidad, a la legalidad y a la certidumbre jurídica, por cuanto las autoridades ahora demandadas a su turno, con una insuficiente fundamentación e incurriendo en contradicciones sostuvieron la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235 del CPP, derivando ello en la determinación de rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva; asimismo, en ninguna de las Resoluciones ahora impugnadas se fundamentó la inobservancia del art. 232 del citado Código, sosteniendo en alzada que dicha previsión únicamente podía ser analizada en audiencia de medida cautelar y no en una cesación de la detención preventiva, con el argumento que en este tipo de pretensión solo cabe referirse al mantenimiento o no de los riesgos procesales que dispusieron dicha medida cautelar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto