Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
f)
f) Alegó que los alcances del art. 232 del CPP, fueron planteados al Juez cautelar; empero, dicha autoridad se habría remitido a la lógica de otra Resolución, no existiendo respuesta fundamentada alguna respecto a la maternidad segura que es reclamada por la imputada -ahora accionante-, pese a haber presentado elemento de prueba referido a las condiciones insalubres en las que se encuentra no solamente su persona sino también su hijo menor de edad lactante, no habiéndose hasta la fecha -25 de julio de 2016- respondido dicha situación, y menos referido a cerca de la serie de fallos constitucionales que habría puesto a conocimiento del Juez cautelar al respecto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto