SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante dicha determinación, interpuso recurso de apelación que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz integrada por los hoy demandados, quienes por Auto de Vista 209/2016 de 25 de julio, confirmaron la Resolución apelada, incurriendo en una evidente contradicción; por cuanto, el Ministerio Público estableció que supuestamente habría notificado a los testigos para su declaración, aspecto que demostraba que se hubiera cumplido con la exigencia del Juez para enervar dichos riesgos procesales; de otro lado, las autoridades demandadas se limitaron a señalar en cuanto a la inobservancia del art. 232 del CPP, que dicha previsión únicamente podía ser analizada en un audiencia de medida cautelar y no en una cesación de la detención preventiva, pues en este tipo de pretensión solo cabe referirse al mantenimiento de los riesgos procesales que dispusieron su detención preventiva, omitiendo emitir pronunciamiento al respecto y menos aplicar la jurisprudencia constitucional mencionada al efecto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto