SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, entre otros, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento La Paz -ahora codemandado-, por Resolución 318/2016 de 28 de junio, en una completa ausencia de fundamentación tanto fáctica como jurídica en la aplicación de medidas cautelares, con una renuencia y negativa de fundamentar la inaplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con una grosera y abusiva incongruencia omisiva, respecto a la probabilidad de autoría y riesgos procesales, dispuso el rechazo de su solicitud de cesación a su detención preventiva, manteniendo su privación de libertad en el Recinto Penitenciario de “Miraflores” de esa ciudad, sosteniendo que aún faltaría la declaración de un testigo y de un codenunciado para establecer la concurrencia de los riesgos de obstaculización; sin embargo, ingresó en contradicción al analizar lo señalado por el Ministerio Público, que supuestamente habría emitido la citación para que los anteriormente mencionados puedan prestar su declaración informativa, debiendo considerar por otro lado que estando privada de su libertad sería imposible que pueda influir en dichos testigos para que no declaren, más aún cuando el Ministerio Público no realiza las citaciones correspondientes ni emite los mandamientos necesarios para que los referidos se presenten, limitándose simplemente a justificarse en audiencia.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- sino también al tribunal que conozca en apelación la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR en parte
- 2º Dejar sin efecto