SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
1)
La accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Las autoridades hoy demandadas indicaron que existen pruebas que acreditan que Raúl Florero Ferrel entregó dineros a Juan Carlos Florero; sin embargo, no demuestran la prueba presentada, no han recibido prueba testifical para llegar a la conclusión de que los $us9 000.- fueron destinados al pago del lote de terreno, más aún cuando los dineros remitidos corresponden a la gestión 2003, valorando tres recibos que no tienen coincidencia en las fechas ni en el monto; sino más bien eran pagos para la construcción de la casa, recibos que coinciden en las fechas que se hicieron los pagos a los trabajadores; empero, las autoridades demandadas insisten en que eran como pago de la transferencia simulada del 2004, sin tomar en cuenta que los envíos de dinero se efectuaron el 2003; por lo que no se puede afirmar que es irrelevante; y, 2) El Tribunal Supremo de Justicia también sostuvo que la declaración de Juan Carlos Florero al ser voluntaria no cumple con los requisitos de legalidad; sin embargo, olvida que el Código Civil le da credibilidad a las declaraciones celebradas en el extranjero otorgados ante agentes diplomáticos; por lo que es una declaración válida y debió ser tomada en cuenta, puesto que conforme al art. 1296 del CC, las pruebas deben ser valoradas en su conjunto sumando las declaraciones de los trabajadores que refieren lo mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR