Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
e)
e) En relación a la declaración de Félix García Villarroel, quien arguye que Juan Carlos Florero realizó la venta bajo presión de sus tíos, sostuvieron los demandados que ciertamente sería la única declaración a considerarse sobre el contrato simulado; empero, siendo un solo testigo no funda convicción respecto a la simulación demandada; es decir, no puede corroborarse con otros medios de prueba; por lo que no cumple con lo establecido en el art. 545.I del CC;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR