SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa la justicia constitucional respecto de los actuados emitidos por jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene, en primer término, la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos, en la demanda constitucional a partir del AS 122/2016 de 5 de febrero dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.

Ahora bien, los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, permiten evidenciar que en el proceso de nulidad de dos documentos iniciado por Lourdes Florero Ferrel, el primero, de 14 de diciembre de 2000 suscrito con su hijo Juan Carlos Florero; y, el segundo como tercera en el documento firmado por su hijo y su hermano Raúl Florero Ferrel, en primera instancia se dictó la Sentencia de 5 de mayo de 2014; declarándose probada la demanda y en consecuencia, la nulidad del primer documento así como su registro por haberse demostrado que era una venta simulada. Posteriormente, en grado de apelación se emitió el Auto de Vista de 23 de enero de 2015, declarando la validez del documento privado de venta de 19 de enero de 2004, frente a dicha determinación de alzada, la hoy accionante interpuso recurso de casación en el fondo que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante AS 122/2016, declarando infundado el citado recurso.