SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
f)
f) Sobre la supuesta contradicción en que incurrió Raúl Florero Ferrel, los miembros del Tribunal de casación sostuvieron que si bien existen giros realizados por su persona en favor de Juan Carlos Florero, los mismos pueden considerarse como adelantos de pago, toda vez que se realizaron el 2003, firmándose el documento de transferencia el 2004, porque a la conclusión de los pagos efectuados se firmaron tales documentos, no siendo relevante indicar que le urgía agarrar dinero ya que esa expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta. Para luego sostener que no existe contradicción al respecto, evidenciándose además en el documento de transferencia emitido por DD.RR. en la cláusula tercera que el precio se canceló a entera satisfacción al vendedor; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR