Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 23 de enero de 2015, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy codemandados-, declararon probadas la demanda reconvencional respecto a la validez del documento privado de 19 de enero de 2004, y la referida a la declaratoria de simulación con la consiguiente nulidad del documento de transferencia de 14 de diciembre de 2000 suscrita entre la hoy accionante y Juan Carlos Florero (fs. 349 a 351).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR