SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia de 5 de mayo de 2014, el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, declaró probada la demanda de nulidad del documento de 14 de diciembre de 2000; y, con relación a la transferencia efectuada por Juan Carlos Florero en favor de Raúl Florero Ferrel, en aplicación del art. 547 del CC, dispuso procederse a la cancelación de la misma por haberse demostrado ser venta simulada; en consecuencia, nula y sin valor legal (fs. 317 a 323). Contra esta Resolución consta recurso de apelación planteado por este último el 21 de igual mes y año (fs. 325 a 329 vta.) y respondida por la ahora accionante mediante memorial de 10 de junio del mencionado año (fs. 332 a 334 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR