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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3

    Fecha: 03-Nov-2016

    II.4.

    II.4.  Cursa recurso de casación en el fondo formulado el 6 de marzo de 2015 por la ahora accionante contra el Auto de Vista de 23 de enero de igual año (fs. 356 a 361), misma que fue respondida por Raúl Florero Ferrel por memorial de 16 de marzo de igual año (fs. 369 a 370 vta.) y resuelta por AS 122/2016 de 5 de febrero por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el mencionado recurso (fs. 396 a 401 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • REVOCAR

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