Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
b)
b) En relación a las declaraciones de Ever Orlando Ocampo Claros, de Severo Arnez Escobar y de Rubén Montaño Montaño, erróneamente valoradas a decir de la accionante, los Magistrados ahora demandados sostuvieron de manera clara y motivada que las mismas resultan ser irrelevantes para comprobar que en el caso hubiera existido un contrato simulado; toda vez que, tan solo refieren haber efectuado trabajos de construcción en el “…inmueble de Raúl Florero…” (sic), expresiones que no resultan pruebas determinantes para establecer que el segundo documento de venta sea ficticio, aunque la hoy accionante mencione que fueron para la construcción de un inmueble y no así como pago de anticipo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR