SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
c)
c) Sobre las declaraciones juradas de testigos realizadas ante el Vicecónsul de Bolivia en España por María Dolores Justiniano Conema y Eva Emilena Villarroel, quienes dicen que conocen a Juan Carlos Florero, las autoridades demandadas señalaron que de ser aceptadas tales pruebas, se desconocería los principios de inmediación y contradicción; en similar manera, sobre la declaración prestada por este último ante la mencionada autoridad consular, sostuvieron que no puede tomarse en cuenta por ser el mismo codemandado el declarante, siendo una declaración que va en beneficio propio, no teniendo credibilidad porque va contra sus propios actos respecto a la venta, razón por la cual no resulta conducente a demostrar la simulación del contrato, además de ser una declaración voluntaria unilateral que no cumple con los principios de inmediación ni contradicción que le resta credibilidad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no resultando contradictorio que el demandado también refiere en su memorial de respuesta que cuando acudió a firmar la minuta le urgía agarrar el dinero, ya que la mencionada expresión puede conducir al hecho de que el lote se terminó de cancelar en el momento de suscribir el contrato de compra venta
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- REVOCAR