SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
1)
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y se disponga: 1) La revocatoria total del Auto 61/2016 de 12 de febrero, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitir una nueva Resolución, conforme los argumentos de la presente acción, declarando la improcedencia del recurso de apelación incidental; y, 2) “ORDENAR EL PROCESAMIENTO PENAL ANTE EL JUEZ DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL (…) DONDE RADICA LA CAUSA” (sic).
1) La extinción de la acción penal por prescripción opuesta por el imputado, declarada improbada, no debiera tener la perspectiva de fondo, ya que se trata de una actuación de forma, es decir, que está referida al transcurrir del tiempo, desde la fecha del hecho suscitado el 16 de mayo de 2012, hasta la fecha en que fue declarada constitucionalmente la competencia de su autoridad, reasumida el 27 de marzo de 2015;
1º REVOCAR en parte la Resolución 05/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 365 a 370, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada respecto a la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma aplicable al caso concreto, y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)