Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.2.
II.2. Por SCP 0001/2015 de 5 de enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió el conflicto de competencias y atribuciones del poder público suscitado entre Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, declarando competente a esta última (fs. 55 a 64). En ese mérito, dicha Juzgadora reasumió la competencia del caso mediante decreto de 27 de marzo de 2015 (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)