SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

c)

c) La interpretación adoptada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se centró en el análisis de la naturaleza jurídica de la (excepción de) prejudicialidad y del conflicto de competencias, lo que es pertinente debido a que, gran parte del tiempo transcurrido desde los hechos del 16 de mayo de 2012, fue consumido por el planteamiento y promoción de oficio de dicho conflicto de competencias; sin embargo, la referida interpretación fue equivocada desde una perspectiva constitucional de tutela de los derechos fundamentales que le asisten, pues hace prevalecer una razonamiento formal y ritualista que se refleja en su afirmación de que “debió haberse promovido la discusión sobre si el conflicto de competencias sea o no una forma de prejudicialidad que, a su vez, interrumpa la prescripción; mediante la excepción de incompetencia y no así mediante la de prescripción”;

c) No consta que ninguna de las partes, incluida su persona, hubiera planteado alguna excepción o incidente, ni que la Jueza hubiere conocido, considerado y resuelto algún incidente o alguna excepción prejudicial para que consecuentemente el proceso investigativo quede estancado bajo un determinado plazo, que judicialmente hubiere sido fijado;