Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
b)
b) Conforme citas doctrinales, jurisprudenciales y legales, el criterio adoptado por la Jueza de primera instancia, es “falso, aparente, simulado e ilegal”, dado que el conflicto de competencias nada tiene que ver con la naturaleza, entendimiento y la expresión jurídica de una cuestión prejudicial, a través de la cual se busca constatar si caben o no los elementos de la estructura típica del delito para dar o no continuidad a la acción penal, lo que no es propio de un incidente que tenga que dilucidar un conflicto de competencia, siendo por ello, dicho pronunciamiento, arbitrario e ilegal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)