Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa el memorial presentado el 23 de junio de 2015, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el que Juan Ricardo Soto Butrón -hoy tercero interesado- interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pidiendo que la misma sea declarada fundada y extinguida la acción penal (fs. 67 a 75 vta.). Dicha excepción fue resuelta mediante Auto de 1 de septiembre de 2015, como improbada (fs. 76 a 80), y apelada por el ahora tercero interesado mediante memorial de 10 de noviembre de igual año (fs. 81 a 91), y respondido en traslado por la denunciante Daysi Villagómez Velasco el 30 de noviembre del mismo año (fs. 94 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)