SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta como ha sido la presente problemática, corresponde hacer una breve mención de los antecedentes relevantes e inmediatos a la emisión del Auto de Vista 61/016 aquí cuestionado, tales como el recurso de apelación presentado, los pronunciamientos en traslado, y el Auto de Vista propiamente dicho.
Así, de la revisión del recurso de apelación presentado por Juan Ricardo Soto Butrón, se tiene que el mismo cuestionó el Auto de 1 de septiembre de 2015, emitido por la Jueza de primera instancia, alegando principalmente la interpretación dada por esta última respecto de la suspensión del proceso dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del conflicto de competencias, alegando que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)