Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta en apelación por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, integrada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 61/016 de 12 de febrero de 2016, por el cual declararon procedente la apelación interpuesta y revocaron el Auto de 1 de septiembre de 2015, “en cuyo mérito declara extinguida la acción penal” (fs. 97 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)