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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3

    Fecha: 21-Nov-2016

    2)

    2) Se debe partir de la conceptualización del incidente, como una cuestión accesoria al proceso principal y que no suspende el desarrollo del proceso principal, en otras palabras, está dirigida a reencaminar el proceso ante la producción de un acto que pudiere poseer una limitación a un derecho o a una garantía y provoque que el Estado pierda la persecución del ius puniendi;

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • Fragmento 17
    • III.1.  La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
    • 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • 2)
    • 3)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • vii)
    • ix)

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