Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
3)
3) La excepción formulada es eminente formal y la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso constituya una causal de extinción de la acción penal, además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del CPP, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron en la dilación de su tramitación, así las SSCC 0551/2010-R y 1684/2010-R; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)