SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

3)

3) La excepción formulada es eminente formal y la jurisprudencia constitucional ha establecido que para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso constituya una causal de extinción de la acción penal, además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del CPP, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron en la dilación de su tramitación, así las SSCC 0551/2010-R y 1684/2010-R; y,