SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reunión de Sala Plena del Tribunal Agroambiental de 16 de mayo de 2012, sufrió dos agresiones físicas por parte Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado del mismo Tribunal, en razón a lo cual presentó denuncia ante la Asamblea Legislativa Plurinacional el 19 de junio de 2012, instancia que mediante Resolución CJPMPDLE 038/2013-2014 de 16 de agosto de 2013, se declaró sin competencia para conocer la denuncia, disponiendo remitir el caso ante el Ministerio Público.
Admitida la denuncia en el Ministerio Público, la Fiscal de turno presentó informe de inicio de investigaciones el 26 de agosto del mismo año, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien mediante Auto de 4 de octubre de 2013, también se declaró sin competencia para conocer el caso, suscitándose así un conflicto de competencias entre dicha Juzgadora y la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, frente a lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional -llamado a resolver dicho conflicto- emitió Auto Constitucional (AC) 0105/2014-CA de 10 de marzo, por el cual, a tiempo de admitir el trámite, dispuso la suspensión de la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria hasta la emisión de la respectiva Sentencia.
No obstante estos antecedentes, el 23 de junio de 2015, el procesado Juan Ricardo Soto Butrón interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que en primera instancia y mediante Auto de 1 de septiembre de 2015 fue declarada improbada por la referida Jueza; sin embargo, dicha determinación fue apelada por el procesado, motivo por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto 61/016 de 12 de febrero de 2016, resolviendo declarar procedente el recurso y revocar la decisión impugnada, ante lo cual pidió explicación, complementación y enmienda, pero la misma le fue negada por Auto 67/016 de 29 de febrero del mismo año también emitido por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)