SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

vii)

vii) En el caso de autos, no se ha tramitado una excepción de prejudicialidad, en el marco del art. 308.1 del CPP, porque de ser así tendría que haberse dilucidado la controversia extra penal vinculada a los elementos constitutivos del delito, con los efectos consiguientes, es decir, la suspensión del procedimiento penal a la espera de que el Juez extra penal resuelva; es más, para que se suspenda el proceso y desde luego el término de la prescripción se encuadre en la suspensión contenida en el art. 32.2), “debe existir un pronunciamiento judicial expreso”;