SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1277/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
e)
e) Se pregunta cuál la racionalidad en el hecho de que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y determine la competencia de la judicatura ordinaria, si este mismo elemento dará pie a la prescripción de la acción penal, dejando sin efecto no solo la competencia de la referida Jueza de Instrucción Penal Tercera, sino la propia potestad de juzgar del Estado. Por ello se hace necesario que la jurisdicción constitucional fije los alcances y desarrolle un entendimiento acerca de la prejudicialidad en materia penal, en relación con los conflictos de competencias jurisdiccionales;
e) No indica qué elementos de prueba utilizó para llegar a la conclusión de que el conflicto de competencias es una causa de suspensión de la prescripción, además en su razonamiento no manifiesta o indica en qué parte del cuaderno de control jurisdiccional resolvió alguna excepción de prejudicialidad promovida por su defensa, vulnerando el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 17
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- 'Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)