SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
a)
Martha Eugenia Cortez vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortez, mediante su abogado y en audiencia, manifestaron que: a) Se adhieren a los informes de las autoridades judiciales ahora demandadas; b) No se cumplieron los requisitos de forma, fondo y falta de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, pues debió demandarse al Juez de primera instancia y al Tribunal de apelación, no solo a los Magistrados hoy demandados; c) La explicación del valor interpretativo y todas las vulneraciones de los derechos referidos, deben estar señalados de forma explícita y con precisión en la acción tutelar d) No existe motivo para la concesión de la tutela solicitada, por falta de relevancia jurídica y nexo de causalidad; e) La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos, menos define ni dirime derechos positivos; f) La parte accionante asumió una actitud pasiva al no incluir “a sus clientes” (sic) en el proceso coactivo civil; y, g) El proceso ordinario fue planteado solo contra los fiadores, cuando ellos no son codeudores, puesto que la mancomunidad debe ser expresa, así como la acción hipotecaria contra el deudor principal y el garante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR