SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

a)

Martha Eugenia Cortez vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortez, mediante su abogado y en audiencia, manifestaron que: a) Se adhieren a los informes de las autoridades judiciales ahora demandadas; b) No se cumplieron los requisitos de forma, fondo y falta de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, pues debió demandarse al Juez de primera instancia y al Tribunal de apelación, no solo a los Magistrados hoy demandados; c) La explicación del valor interpretativo y todas las vulneraciones de los derechos referidos, deben estar señalados de forma explícita y con precisión en la acción tutelar d) No existe motivo para la concesión de la tutela solicitada, por falta de relevancia jurídica y nexo de causalidad; e) La acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos, menos define ni dirime derechos positivos; f) La parte accionante asumió una actitud pasiva al no incluir “a sus clientes” (sic) en el proceso coactivo civil; y, g) El proceso ordinario fue planteado solo contra los fiadores, cuando ellos no son codeudores, puesto que la mancomunidad debe ser expresa, así como la acción hipotecaria contra el deudor principal y el garante.