SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, dan cuenta que la entidad ahora accionante (BNB S.A.), interpuso una demanda de cumplimiento de obligación contra Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton, Michelle Mouton Cortez y presuntos herederos de René Mounton Bluys -hoy terceros interesados-, alegando que en el 1999 otorgó un préstamo de dinero de $us500 000.- a favor de la empresa CIE S.R.L., habiendo los citados demandados afianzado la obligación con la garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en Trojes Tiquipaya del departamento de Cochabamba, registrado en oficinas de DD.R.R., bajo la matrícula 3.09.3.01.0006172, dictándose la Sentencia de 19 de junio de 2014, que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de caducidad y prescripción, fallo contra el cual presentaron recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de diciembre de ese año, confirmando en todas sus partes la inicial Sentencia, por lo que recurrieron el mismo a través del recurso de casación en la forma como en el fondo, dando lugar a que las autoridades hoy demandadas por AS 66/2016 de 4 de febrero -apartándose de resolver los argumentos expuestos en el citado recurso-, decidieron declarar la improponibilidad de la demanda y anularon obrados hasta el decreto de admisión de la misma (fallo supremo que hoy es identificado como el acto que lesiona derechos y garantías).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El deber de motivar y fundamentar las resoluciones jurisdiccionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- quienes inicialmente señalaron que conforme al art. 106 del Código Procesal Civil, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, aclarando luego que en vigencia del principio de eficacia, así como el razonamiento expuesto en el AS 73/2011 de 23 de febrero, que desarrolla la teoría de la admisibilidad, proponibilidad y rechazo in limine de las demandas que se encuentran fuera del marco normativo, ingresarían a efectuar una revisión de oficio del proceso
- ANULA
- III.2.1.
- Fragmento 19
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- CONFIRMAR